Capacitaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783)

La capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatoria en el Perú según la Ley 29783 (Art. 35.b). Toda empresa debe garantizar un mínimo de 4 capacitaciones anuales para sus trabajadores. En PREVECÓN diseñamos y ejecutamos programas de capacitación acreditados con instructores certificados, modalidad presencial o virtual sincrónica, y emisión inmediata de certificados de asistencia respaldados ante inspecciones de SUNAFIL.

Cursos y Módulos de Capacitación Obligatorios

Ofrecemos módulos de capacitación teóricos y prácticos adaptados al rubro de tu empresa (Construcción, Minería, Industria, Comercio y Servicios):

  • Inducción General en SST: Obligatoria para todo trabajador que ingresa a un nuevo puesto laboral.
  • Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPERC): Elaboración y aplicación de la matriz IPERC.
  • Trabajo en Altura Estructural (>1.8m): Uso seguro de arneses, líneas de vida y prevención de caídas.
  • Primeros Auxilios y Brigadas de Emergencia: Respuesta ante accidentes laborales y evacuación.
  • Uso Correcto de EPPs: Selección, mantenimiento e inspección de Equipos de Protección Personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas capacitaciones al año exige la ley?
La Ley 29783 (Art. 35.b) establece un mínimo de cuatro capacitaciones al año en SST para todos los trabajadores. Para puestos de alto riesgo, el PASST debe contemplar capacitaciones adicionales específicas.
¿Las capacitaciones virtuales son válidas para SUNAFIL?
Sí, siempre que tengan evaluación, registro de asistencia y certificado. SUNAFIL acepta la modalidad virtual si está documentada.
¿Pueden capacitar en provincias?
Sí, en modalidad virtual sincrónica sin costo de traslado. Para presencial in-house en provincia, cotizamos viáticos.
¿Hacen el seguimiento de las fechas de vencimiento?
Sí, si tienes el servicio GISSO. Te alertamos 30 días antes del vencimiento de cada certificación.
¿Qué pasa si un trabajador no aprueba la evaluación?
Reforzamos contenidos y volvemos a evaluar. Si persiste, lo documentamos para que el empleador tome la decisión correspondiente.

Si contratas GISSO, el cronograma de capacitaciones queda integrado al PASST. Tu programa de capacitaciones debe estar en el PASST. La capacitación en trabajo en altura suele acompañar al EMO de Altura.

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